Derecho aragonés



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Se muestran los artículos pertenecientes a Junio de 2004.

01/06/2004

Boletín num. 5, mayo de 2004

banner.gifEn el Boletín de mayo de 2004 se encuentra un índice con comentarios de todo lo publicado aquí y en derecho-aragones.net
01/06/2004 20:45 Enlace permanente. Tema: Boletines No hay comentarios. Comentar.

02/06/2004

Y van cuatro

encuentrosp.jpgCuatro encuentros de estudiosos del Justicia de Aragón, reunidos por el Justicia actual, Fernando García Vicente. Estudiosos que escriben estudios que luego se publican, como ahora el del encuentro que tuvo lugar en mayo de 2003.
Su índice es buena muestra de la variedad e interés de las perspectivas elegidas, desde la historia al derecho pasando por la literatura.

ÍNDICE



PRESENTACIÓN
Fernando García Vicente
INTRODUCCIÓN
Eloy Fernández Clemente

EL JUSTICIA DE ARAGÓN EN LA REBELIÓN DE 1591.UNA APROXIMACIÓN AL PAPEL DE LOS LETRADOS EN EL LEVANTAMIENTO ARAGONÉS CONTRA FELIPE II
Jesús Gascón Pérez

LA MIRADA ALEMANA. CORTES Y JUSTICIA DE ARAGÓN EN LA DEFENSA DEL PROYECTO POLÍTICO DEL LIBERALISMO ALEMÁN DEL VORMÄRZ
Virginia Maza Castán

EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y LAS CEREMONIAS Y FIESTAS PÚBLICAS EN LA EDAD MODERNA
Elíseo Serrano Martín

EL CONDE DE ARANDA Y EL JUSTICIA DE ARAGÓN: LAS CONSECUENCIAS DE 1591 EN LOS SEÑORÍOS DEL JALÓN
Pedro J. López Correas

EL JURAMENTO DE LOS FUEROS DE ARAGÓN POR FELIPE II (Fuero de 1348) Y LA CONDENA Y EJECUCIÓN DEL JUSTICIA LANUZA
Víctor Fairén Guillén

FIRMAS DE DERECHO ANTE LA CORTE DEL JUSTICIA DE ARAGÓN (S. XVII-XVIII)
Daniel Bellido Diego-Madrazo

LA INTERVENCIÓN DE LA CORTE DEL JUSTICIA Y LAS CORTES DEL REINO EN LA FORMULACIÓN DEL FUERO DE ARAGÓN
Jesús Morales Arrizabalaga

LOS LUGARTENIENTES DEL JUSTICIA DE ARAGÓN
José Antonio Salas Ausens y Encarna Jarque Martínez

LA TUTELA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARAGONÉS
Luis Pomed Sánchez

EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y LAS CORTES EN LA EDAD MEDIA
Esteban Sarasa Sánchez

APUNTES SOBRE JUAN DE LANUZA V EN LA LITERATURA DEL SIGLO XIX
Mariano Faci Ballabriga

EL JUSTICIA DE ARAGÓN EN LAS JURAS FORALES DE LOS REYES Y EN SU CURSUS HONORUM, A FINALES DEL SIGLO XVII E INICIOS DEL XVIII: ASPECTOS EMBLEMÁTICOS
Guillermo Redondo Veintemillas

EL ARCHIVO DE LA CORTE DEL JUSTICIA DE ARAGÓN EN LA EDAD MODERNA
Diego Navarro Bonilla
02/06/2004 17:05 Enlace permanente. Tema: publicaciones No hay comentarios. Comentar.

04/06/2004

Clausura del 14 Curso de Derecho aragonés

En la tarde de ayer día 3 de junio, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Zaragoza, tuvo lugar la clausura del Curso de postgrado de Derecho aragonés (Cátedra Lacruz Berdejo).
Es un curso dirigido a Licenciados en Derecho, que en esta 14ª edición ha sido seguido por 29 alumnos, jueces, funcionarios, abogados y otros profesionales, incluidos un par de estudiantes de Licenciatura de último curso.
El acto de clausura estuvo presidido por el Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad de Zaragoza, D. Antonio Herrera, y le acompañaron en la mesa presidencial el Justicia de Aragón, D. Fernando García Vicente; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, D. Fernando Zubiri; el Subsecretario de Educación y Ciencia, D. Fernando Gurrea y el Decano de la Facultad de Derecho, D. José María Gimeno, además del prof. Embid Irujo, Director del Curso.
Pronunció la lección de clausura, sobre “La fiscalidad de las empresas familiares”, el Prof. Cayón, catedrático de Derecho financiero ahora en la Universidad Complutense y hasta el pasado año en la de Zaragoza , así como uno de los coordinadores de este curso desde su primer año.

Es muy grato comprobar el apoyo y afecto de todas las autoridades jurídicas de Aragón hacia las actividades de este Curso, pero sobre todo el trabajo de los alumnos que han dedicado muchas horas y esfuerzo para especializarse en el Derecho, público y privado, de normal y específica aplicación en Aragón y a los aragoneses.

Merece destacarse en esta ocasión el elevado número de jueces (muchos de ellos en prácticas cuando en noviembre comenzó el curso).
Es interesante recordar la existencia de un Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza, en materia de acreditación del conocimiento del Derecho civil aragonés, que a los efectos previstos en el Reglamento de la carrera judicial reconoce como título suficiente el expedido por la Universidad de Zaragoza a través de estos cursos de la Cátedra "Lacruz Berdejo".
04/06/2004 08:58 Enlace permanente. Tema: De las aulas No hay comentarios. Comentar.

05/06/2004

Separados después de morir. ¿Hereda el viudo?

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido la legitimación de los herederos para instar la continuación del pleito de separación que tramitaba la difunta contra su marido. Éste, por su parte, pretendía heredar a su mujer, pues cuando ella falleció no estaban separados judicialmente. De acuerdo con la Sentencia (STSJ Cataluña, 15 marzo 2004), el viudo no hereda. Así lo contaba elmundo.es.
El resultado me parece muy razonable, pero mejor si no fuera necesaria la ficción de que la sentencia, pronunciada unos días después de la muerte de la mujer, realmente ha producido la separación de un matrimonio ineludible y definitivamente ya disuelto.

En el Derecho aragonés la solución hubiera sido la misma, en virtud de una norma que probablemente hubiera ahorrado un pleito (aunque cuando se trata de heredar parece que los despechados suelen caer en la tentación de probar fortuna en los tribunales).
El precepto se encuentra en el artículo 216 de la Ley de sucesiones por causa de muerte de 1999, en cuyo apartado uno se lee:

“El llamamiento al cónyuge superviviente no tendrá lugar si al fallecimiento del causante estuviera decretada judicialmente la separación, se encontraran en trámite los procedimientos dirigidos a obtener la declaración de nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación, o si estuviera separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente”
.
Hace unos meses, al ocuparse la profesora Egúsquiza Balmaseda de “Sucesión legal y voluntaria en las crisis matrimoniales” (Cuadernos de Aranzadi Civil, 2003, pág. 107), contraponía las normas catalanas y las aragonesas sobre este punto. De las aragonesas (el citado artículo de la LSuc., así como el art. 94 de la Ley 2/2003, de 12 de febrero, sobre régimen económico matrimonial y viudedad) decía:
“La solución resulta singularmente interesante ya que es totalmente respetuosa con el carácter personalísimo de la acción de divorcio, puesto que no se plantea la sucesión procesal. Se opta así por una solución que resulta más cercana a la sensibilidad de los tiempos presentes (…)”
05/06/2004 21:06 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

09/06/2004

Cuartos encuentro de estudios sobre el Justicia de Aragón

Dí noticia de esta publicación cuando llegó a mis manos un ejemplar en papel (día 2 de junio).
Está ahora también el el portal del Justicia (derechoaragones.com)y puede descargarse en formato pdf (1'85 Mb)..
09/06/2004 20:24 Enlace permanente. Tema: publicaciones No hay comentarios. Comentar.

15/06/2004

Universidad de Verano de Teruel. Curso sobre sucesiones

"Algunas cuestiones sobre la sucesión aragonesa por causa de muerte"

es el título de un curso que ofrece la Universidad de Verano de Teruel, los viernes días 10, 17 y 24 de septiembre. Bajo la dirección del Dr. Alfredo Sánchez-Rubio García y la coordinación del Dr. Rafael Bernad Mainar, profesores universitarios y profesionales del derecho trataran en profundidad algunas cuestiones seleccionadas entre las muchas que a los estudiosos y a la práctica presenta la aplicación de la Ley de sucesiones por causa de muerte de 1999. Puede verse aquí el programa completo.
15/06/2004 19:33 Enlace permanente. Tema: De las aulas No hay comentarios. Comentar.

17/06/2004

Aprobada la Proposición sobre Casación foral

El pasado día 20 daba noticia de la Proposición no de Ley (núm. 63/04)presentada por el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista sobre casación foral.
Hoy el Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado por unanimidad esta Proposición cobre Casación foral, si bien, en virtud de enmienda presentada por el Grupo Parlmentario del PAR, se ha llegado a un texto transaccional en el que se ha sustituido el encargo del Anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil por un informe previo de la misma. Parece ser que el Justicia de Aragón ya está trabajando en la redacción del Anteproyecto.

Es sin duda un respaldo a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pero también una clara expresión de la necesidad de una tarea mucho más intensa por su parte.
17/06/2004 20:58 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

18/06/2004

Contratos de integración (a propósito del porcino)

El Pleno de las Cortes de Aragón celebrado ayer acordó rechazar la Moción de la Chunta relativa a la política general del Gobierno de Aragón en relación con el sector porcino.
La principal propuesta consistía en "estudiar, en el plazo de tres meses, el desarrollo de una normativa propia que regule los contratos de integración de la ganadería".
Leo en Heraldo que los Grupos Parlamentarios que votaron en contra (PSOE, PP y PAR, con la abstención de IU) "recordaron que ninguna Comunidad Autónoma ha regulado cuestiones contractuales porque no tienen competencias en asuntos mercantiles".
Esto último es cierto: la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.6ª CE).
Lo primero es desmentido inmediatamente por los hechos. Cataluña promulgó y tiene en vigor una Ley de Contratos de Integración de fecha tan temprana como 28 de noviembre de 1984, desarrollada por el Decreto 54/1985, de 18 de febrero, que aprueba su Reglamento.
No es aquella Ley contraria a la citada norma constitucional, puesto que los contratos que regula tienen naturaleza civil, no mercantil. En particular, se apoya la ley catalana en el fundamento competencial de desarrollo del artículo 339 de la Compilación del Derecho civil catalán de 1960, que regula los contratos tradicionales de socida, conlloc y otros análogos. Por cierto, en Cataluña se han promulgado otras Leyes sobre contratación (civil).
En Aragón, si se cree conveniente y hay voluntad para ella (cuestión de fondo sobre la que no me pronuncio) puede hacerse del mismo modo y por las mismas razones. Aragón tiene competencia para legislar sobre conservación, modifición y desarrollo del Derecho civil propio. Este Derecho civil ha regulado tradicionalmente todos los contratos de ganadería, incluidas variedades idénticas o próximas a las catalanas aludidas: conlloc, en particular, es término usado en Aragón con el mismo significado, como puede verse en el Diccionario de Andolz.
Sobre todo, nuestra Compilación vigente tiene un entero título, el segundo del Libro Cuarto, dedicado los contratos de ganadería (si bien con un solo artículo, el 153, que remite a los usos y a la legislación común). Base suficiente, en mi opinión para legislar, si se quiere, sobre contratos de integración.
Opinión favorable a la competencia autonómica ha expresado la Pfra. López Azcona, en trabajo académico publicado en la web este año a disposición de los estudiantes de licenciatura y del curso de posgrado de Derecho aragonés.
18/06/2004 18:23 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

22/06/2004

Carmen Samanes Ara, nuevo Vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil

Carmen Samanes, Profesora Titular de Derecho Procesal y Vicedecana de la Facultad de Derecho de Zaragoza, ha sido nombrada recientemente por el Presidente de la Comunidad Vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. Viene a sustituir a Ricardo Giménez Martín, que había presentado su renuncia por razones personales. El nombramiento se hace (como el anterior) a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
La especialización académica de la Profesora Samanes en el Derecho Procesal ha de significar un refuerzo a la Comisión en esta materia, en particular en la elaboración de las normas procesales que convenga introducir en el Anteproyecto de Ley de Derecho de la Persona que la Comisión está debatiendo .
22/06/2004 18:30 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

29/06/2004

Las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia

Desde hace algún tiempo se viene hablando de una nueva distribución de competencias entre el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia. Se entiende que para ampliar las de estos últimos, en particular las de sus Salas de lo Civil y Penal. En definitiva, por lo que en esta Bitácora más importa, el recurso de Casación en materia civil. Hoy Diario de Noticias (La Ley) informa de la existencia de un grupo de trabajo, en el seno del Poder Judicial, con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Guillem Vidal) a la cabeza, que habrá de presentar en noviembre un informe sobre estas cuestiones al Consejo Superior del Poder Judicial.
29/06/2004 18:50 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

30/06/2004

S. TSJA 23 junio 2004. Capítulos matrimoniales

La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 23 de junio de 2004, tiene el especial interés de mostrar el juego del efecto retroactivo de las estipulaciones capitulares que en Aragón pueden establecer los cónyuges (ahora art.15.3 Lrem., antes art. 26 Comp., vigente en el momento de otorgarse las capitulaciones del caso).

Antes del matrimonio (1980)los cónyuges pactaron régimen de absoluta separación de bienes. En 1996 revocan los anteriores capítulos y pactan
"que en lo sucesivo su régimen económico matrimonial sea el de comunidad de bienes o legal de Aragón; y que se reconocen mutua y recíprocamente el derecho expectante de viudedad foral, conforme a lo pactado en el número 1 del artículo 72 de la vigente Compilación del Derecho Foral de Aragón.- Asimismo, y para mayor claridad hacen constar que reconocen el carácter de bienes comunes a cuantos hayan podido adquirir cualquiera de los cónyuges hasta el día de hoy, y los que adquieran en lo sucesivo, por título oneroso”.

En primera instancia la mujer alega vicio de intimidación, que no es apreciado, sin que esta impugnación llegue a casación. El TSJA ha de procunciarse sobre la interpretación y alcance de lo pactado en 1996, en particular en relación con la naturaleza jurídica de un piso adquirido por la mujer antes de 1996, con dinero que, dice, en parte le fue donado por sus padres. El TSJA confirma la S. de la Audiencia, que entendió que el piso era consorcial por resultar así de lo pactado. Reprocha a la recurrente su "olvido constante de que en Aragón los cónyuges, en cualquier momento, pueden pactar lo que estimen oportuno en orden al régimen económico de su matrimonio".

Merece anotarse que el recurso de casación se preparó ante el Tribunal Supremo y que los motivos se fundan en infracción de las normas del Código sobre gananciales. Se emplazó a las partes ante el TS en noviembre de 2000, y este Alto Tribunal, formalizado el recurso, dictó auto de fecha de 24 de febrero de 2004 por el que declara la competencia de la Sala de lo Civil del TSJA. Más de tres años perdidos en un inútil trayecto de ida y vuelta.
30/06/2004 12:48 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.


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