Derecho aragonés



Bienvenido a esta bitácora de Derecho Aragonés. Tus comentarios la harán más interesante para todos.

Temas

Archivos

Enlaces


Se muestran los artículos pertenecientes a Mayo de 2004.

02/05/2004

Boletín núm. 4. Abril de 2004

banner.gifAcabo de publicar el Boletín de Derecho aragonés núm. 4, correspondiente a abril de 2004.
Básicamente, es un índice comentado de todo lo publicado aquí y en derecho-aragones.net durante el mes de abril.
Para confeccionarlo he utilizado un mapa construido con VisiMap.Espero que os guste.
02/05/2004 11:47 Enlace permanente. Tema: Boletines No hay comentarios. Comentar.

05/05/2004

Sugerencia de El Justicia sobre la "Casación foral"

Que nuestro Tribunal Superior de Justicia dicta muy pocas sentencias en casación civil no es ningún secreto. A este paso, no se ve cuándo podría configurar un cuerpo de doctrina jurisprudencial en materia de Derecho civil aragonés. Sin duda la necesitamos para la normal aplicación de nuestro Derecho.
En Galicia se dieron cuenta de un problema similar y le buscaron solución en 1993, mediante una ley autonómica sobre recurso de casación en la materia de su Derecho civil. La clave: posibilitar el acceso a la casación cualquiera que sea la cuantía.
La Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que ahora ha dictado sentencia (STC 47/2004, de 29 de marzo de 2004). La sentencia ha estimado inconstitucionales y nulos varios preceptos de la ley gallega, pero ha conservado lo esencial, por entender fundada la competencia del legislador autonómico en las "necesarias especialidades" procesales que derivan del Derecho sustantivo. En particular, ha declarado conforme a la Constitución la admisibilidad del recurso "cualquiera que sea la cuantía litigiosa". También, la posibilidad de fundarlo en infracción de usos o costumbres, y que cuando éstos son notorios no requerirán prueba.
El Justicia de Aragón, con buenos reflejos, ha hecho una sugerencia al Gobierno de Aragón para que valore la conveniencia de presentar un proyecto de ley para regular las especialidades procesales del recurso de casación foral.

No es la primera vez que se suscita esta idea en Aragón. Una vez despejada la incógnita del recurso que pendía contra la ley gallega, vale la pena tomar es serio la sugerencia del Justicia.
05/05/2004 09:54 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

06/05/2004

Seminario de Jurisprudencia

Molino.gifSerá el miércoles día 12 de mayo, a las 8 p.m., en el Aula de la Institución "Fernando el Católico". Lo organiza, como siempre, la Cátedra "Miguel del Molino".
La sentencia que comentaremos es la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el pasado 31 de marzo, de la que ya he dado noticia en esta Bitácora.
Versa sobre luces y vistas y casa la Sentencia de la Audiencia de Teruel que apreció abuso de derecho en la construcción que obstruía los huecos de tolerancia del vecino.
Además, la Sentencia tiene especial interés por su flexible interpretación de los requisitos del "interés casacional". Esta cuestión, aparentemente de mera técnica procesal, es de la mayor importancia para la normal aplicación del Derecho civil aragonés. Sólo si el TSJA entiende de un número de casos varias veces superior al actual podrá satisfacer las expectativas puestas en su papel creador de jurisprudencia. La cuestión es también de la mayor actualidad, como pone de manifiesto la Sugerencia que el Justicia ha dirigido al Gobierno de Aragón, de la que ayer me hacía eco.

Es por ello una suerte poder contar en el Seminario como Ponente con Angel Bonet Navarro, catedrático de Derecho procesal de nuestra Universidad.

Nota:La imagen de la Justicia procede de la Portada del Repertorium de Miguel del Molino en su edición de 1554
06/05/2004 18:47 Enlace permanente. Tema: De las aulas No hay comentarios. Comentar.

07/05/2004

Hijos y nietos de hermanos, y regla del duplo

mediohermanos2.gifUn reciente Auto de un Juzgado de Zaragoza declara herederos abintestato de la causante a sus dieciocho (18) sobrinos vivos y a dos (2) sobrinos-nietos hijos de un sobrino difunto.
Lo hace en la forma que a mí me parece correcta, según comenté el día 16 de abril: los hijos de hermanos de la causante (puesto que no concurren con hermanos) heredan por cabezas y los nietos de hermanos por estirpes.
Pero en este caso se presenta otra incidencia, pues mientras uno de los hermanos lo era de padre y madre, los otros dos sólo lo eran de madre. De acuerdo con el art. 218.1 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte,
"Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros son llamados a doble cuota de la herencia que los segundos".

Esta regla del duplo hay que aplicarla también a las generaciones de los hijos y nietos de hermanos (el art. 219 la excluye para los demás parientes colaterales).
Coherentemente, los sobrinos hijos del hermano de doble vínculo (el sobrino vivo y los hijos del difunto) tienen en este caso doble cuota que los que descienden de hermanos de vínculo sencillo.
En definitiva, el Auto atribuye 2/21 partes al sobrino vivo hijo del hermano de doble vínculo; otras 2/21 partes, por mitad, a las hijas del otro hijo de este hermano, y 1/21 parte a cada uno de los otros diecisiete sobrinos.
07/05/2004 20:37 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

09/05/2004

Mapas de conceptos en Derecho: la legítima

legitimac.gifEste curso he tenido gran empeño en proporcionar a mis alumnos, en particular en la nueva asignatura de Derecho civil aragonés, representaciones gráficas de los conceptos fundamentales de cada tema. Las he ido poniendo a su disposción en el Anillo Digital Docente de mi Universidad (la de Zaragoza)
No es fácil. He hecho tentativas desde distintos puntos de vista y utilizando diversas herramientas de dibujo y de representación gráfica. Por ejemplo, con VisiMap (la he utilizado en el Boletín del mes de abril).
Casi nueve meses después, me inclino por utilizar "mapas de conceptos", es decir, grafos dirigidos en los que los nodos representan conceptos unidos entre sí por arcos etiquetados. De esta manera se representan relaciones entre conceptos en forma de proposiciones.

El impulso decisivo me lo ha dado Juan C. Dürsteler, en el número 141 de la Revista Digital de InfoVis.net (altamente recomendable para todos los que esteis interesados en visualización del conocimiento). Allí conocí la herramienta Cmap Tools (gratuita para fines docentes), que es la que he utilizado en el mapa que precede a estas líneas y en los demás referentes a la legítima aragonesa (cuatro en total).
Ver
Legítima 1. General (como el que encabeza este artículo).
Legítima 2. Comprobación de la legítima.
Legítima 3. Intangibilidad.
Legítima 4. Otras acciones:preterición, desheredación, exclusión.
09/05/2004 12:10 Enlace permanente. Tema: De las aulas No hay comentarios. Comentar.

11/05/2004

Una Junta de Parientes autoriza la boda de una huérfana: Ejea, 1879

sello1879.gifEl expediente es curioso. La chica, de dieciocho años, es huérfana de padre y madre. También han fallecidos los abuelos.
Son tres tíos (analfabetos, por cierto) quienen solicitan al Juez la reunión de la Junta de Parientes. Esta tiene luegar, previas comparecencias, ratificaciones y citaciones, con la presencia, además, de un hermano de la chica y de otro tío (dos tíos y dos tías, para ser exactos).
Se trata de casarla con un jornalero nacido en la provincia de Huelva. Según el acta que levanta el Secretario Judicial, "todos ellos unánimes y conformes, conceden el consentimiento y más cumplido consejo que en derecho les corresponde dar, a la aludida Benita Laborda y Soler, para que se case con el citado Manuel Martínez Fernández". A la vista de lo cual el Juez dijo que "le concedía igualmente su consentimiento para que contragera el mencionado matrimonio".

Todo ello se hace de acuerdo con la Ley de 1862 que regulaba la autorización familiar para el matrimonio de los menores de edad.
No es, por tanto, una Junta de Parientes basada en costumbre aragonesa, sino en ley española. Pero es notable que se llame precisamente Junta de Parientes, que es el el término hoy corriente entre nosotros, pero que no quedó fijado hasta 1967.
No tengo a mano la Ley de 1862. Parece que regula con detalle la composición y funcionamiento de esta Junta, que, si bien con cometidos muy específicos, es de algún modo antecedente de la que hoy conocemos.


Me ha proporcionado copia de este curioso expediente una Licenciada en Derecho estudiante del curso de posgrado de Derecho aragonés. Muchas gracias.
La imagen de la Justicia es uno de los sellos del papel sellado. Sólo por este concepto pagaron al menos 4,50 pta.
.
11/05/2004 21:43 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

15/05/2004

Publicada la ley que permite la adopción por parejas homosexuales

El día 12 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la LEY 2/2004, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas. Modifica el artículo 10 de la citada ley de 1999, que ahora dice así:
«Artículo 10.-Adopción.

Las parejas estables no casadas podrán adoptar conjuntamente.»

Se entiende, como explica el Preámbulo, que al suprimirse el adjetivo "heterosexuales" de la redacción originaria del artículo, ahora podrán adoptar también las parejas homosexuales.
Puesto que la Ley no dice otra cosa, entrá en vigor a los veinte días de su publicación.
Es interesante seguir la tramitación parlamentaria de esta Ley, es decir, el texto de la Proposión de ley, las enmiendas y el dictamen de la Comisión (aún no se ha publicado en el Diario de Sesiones de las Cortes el debate en el Pleno).
15/05/2004 11:58 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 2 comentarios.

20/05/2004

Casación foral: una Proposición de la Chunta

El pasado día 5 comentaba la rapidez de reflejos del Justicia, que ha sugerido al Gobierno de Aragón la elaboración de una Ley sobre la Casación en materia de Derecho civil aragonés.
Pocos día después, con fecha de 7 de mayo, Chunta Aragonesista ha presentado en las Cortes una Proposición no de ley, en la que se insta al Gobierno de Aragón "a encargar, a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, la elaboración de un Anteproyecto de Ley que regule la casación foral aragonesa y, tras la elaboración del mismo, proceda a remitir a esta Cámara el correspondiente Proyecto de Ley".

La Proposición ha sido admitida a trámite y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes del día 13.
20/05/2004 17:47 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

31/05/2004

La Enciclopedia de El País: final.

GaloPontep.jpgComencé a ocuparme de la Enciclopedia de El País cuando salió su primer tomo. Había iniciado la Bitácora unos días antes y pensé que sus voces me darían pié para presentar durante veinte semanas conceptos, instituciones o sucesos relacionados con el Derecho aragonés.
Probablemente, mis expectativas eran infundadas cualquiera que fuera el enfoque de la enciclopedia que entonces nacía. El Derecho aragonés no tiene suficiente entidad en la cultura española para verse representado en una obra de consulta general.
He aprendido una lección de modestia. Materias y temas que constituyen parte importante de mis ocupaciones intelectuales apenas tienen interés fuera de un círculo bastante reducido de especialistas.
Además, esta enciclopedia desdeña más de lo que a mi me parece razonable todo lo relacionado con el Derecho.
Ejemplos he dado al comentar los quince primeros volúmenes. En los cinco últimos, no encontrará el lector el testamento mancomunado, ni otra referencia a la viudedad que como pensión de cónyuge de funcionario. El ciudadano que busque información sobre estos temas, nada raros según me parece, se verá decepcionado.
Tampoco en Sobrarbe se hace mención de los famosos fueros (así fuera para desmitificarlos), ni se encuentran voces como treudo o zalmedina, que el Diccionario de la Academia señala como aragonesas.
Sólo he encontrado digno de nota en relación con el Derecho aragonés las voces Sucesión de España, guerra de y Ponte, Galo.

La Guerra de Sucesión es presentada, muy correctamente, como “conflicto europeo (1701-15)”. De pasada se menciona que “Valencia y Aragón vieron anulados sus fueros” en 1707 y se olvida añadir que Aragón (no Valencia) los conservó mediante otro Decreto (“de Nueva Planta”, 1711), en el ámbito del Derecho privado.

En cuanto a don Galo Ponte y Escartín, fue en efecto “Ministro de Gracia y Justicia (diciembre de 1925) con Primo de Rivera, y se mantuvo en el cargo hasta el fin de la Dictadura (1930)”. Qué tiene que ver con Aragón este magistrado y luego Ministro de la Dictadura no lo dice la Enciclopedia. Tenemos que agradecerle una restauración del Palacio de los Luna (entonces sede de la Audiencia, ahora del Tribunal Superior) y la promulgación del Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho civil de Aragón (1925), que estuvo vigente hasta la Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967.
Zaragoza, donde había nacido, le dedicó la calle lateral de la Audiencia, llamada popularmente “subidica de los Gigantes”.
31/05/2004 13:57 Enlace permanente. Tema: Enciclopedia \"El País\" No hay comentarios. Comentar.


Blog creado con Blogia. Derechos de autor con . Estadísticas. Suscribir RSS. Admin.