Derecho aragonés



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Se muestran los artículos pertenecientes a Junio de 2005.

07/06/2005

Sentencia del TSJA, 1 de junio de 2005

Sentencia TSJA, 1 de junio de 2005
Se discute sobre si en el activo del consorcio conyugal disuelto debe incluirse la cantidad percibida por el marido en concepto de indemnización por jubilación anticipada.
Procede aplicar las normas anteriores a la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad (que entró en vigor el 23 de abril de 2003), es decir, las contenidas en la Compilación (que nada decía expresamente).
El consorcio se disolvió por sentencia de separación dictada en septiembre de 1999, mientras que la indemnización percibida se adquirió en el mes de diciembre de 2000 y 2002. La sentencia excluye que la suma percibida tenga la naturaleza de salario de trabajo por cuenta ajena prestado durante la comunidad conyugal y, puesto que el bien se adquirió cuando ya estaba ésta disuelta, no se considera bien común partible entre los cónyuges.
07/06/2005 11:15 Enlace permanente. Tema: Jurisprudencia No hay comentarios. Comentar.

13/06/2005

Casación civil (gallega)

El pasado día 9 las Cortes de Aragón, según tento entendido, aprobaron la Ley reguladora de la "Casación foral". Creo que no difiere mucho del Proyecto (vid día 18 de mayo). En cuanto la vea publicada en el BOA pondré un enlace.
Mientras tanto, tiene interés saber que en Galicia han aprobado su segunda ley sobre el tema: Ley 5/2005, reguladora del recurso de casación en materia de Derecho civil de Galicia.
La primera,de 1993, fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, que señaló en su S. de 25 de marzo de 2004 los límites de la competencia autonómica en esta materia.
El rasgo más notable de la actual ley gallega (publicada en el BOE el pasado día 7) es que "Las sentencias objeto de casación no estarán sometidas a limitación alguna por causa de su cuantía litigiosa".
13/06/2005 18:35 Enlace permanente. Tema: Notas No hay comentarios. Comentar.

24/06/2005

Dos sentencias del TSJA

Aun antes de la entrada en vigor de la Ley de Casación Foral (será el mismo día en que se publique en el BOA), una interpretación flexible del "interés casacional", y acaso una actitud distinta de los abogados aragoneses, está aumentando sensiblemente el número de sentencias que dicta nuestro Tribunal Superior. Casi a la vez se dictan dos nuevas sentencias (con estas son siete en lo que va de año)
.
  • S. 20 junio 2005. Se plantea y resuelve limpiamente una cuestión jurídica: la disposición testamentaria por la que se lega el usufructo vitalicio a la persona que convivía con el testador deviene ineficaz cuando se rompe la convivencia antes del fallecimiento del testador: aplicación analógica del art. 123 Lsuc. Así habían decidido el Juzgado y la Audiencia.

  • S. 21 de junio de 2005. Aquí los hechos son mucho más complicados, y el planteamiento del recurso muy deficiente. La Sala ha de atender, con mayor o menor profundidad, a cuestiones jurídicas muy variadas y de indudable interés. Hay otros pleitos anteriores entre los dos hermanos litigantes. En éste, la hermana incoa juicio de liquidación de régimen económico matrimonial (art. 806 Lec) para liquidar una sociedad conyugal continuada que había comenzado (la continuada) en 1972. El primer problema es el del cauce procesal. Más de fondo, hay un testamento mancomunado de los padres de los litigantes en que se declara expresamente la revocabilidad unilateral por cualquiera de ellos. El padre, pocos días después, testa de nuevo a favor del hijo, con la condición de entregar la mitad de la herencia a su hermana, si la esposa del testador "no modifica el testamento que tiene otorgado" ni favorece de otro modo a la hija. Fallecido el marido, la esposa declara en documento público firmado también por los dos hijos que no modificará el testamento anterior (acto que el Tribunal considera pacto sucesorio), por lo que los hermanos se reparten la herencia y, en particular, el dinero procedente de la venta de ciertas fincas. Años después la madre testa a favor de la hija. En fin, unos hechos y calificaciones jurídicas del mayor interés que, como la Sentencia hace notar, llegan al recurso con una formulación deficiente que "supone serias dificultades para su resolución" y luego dificulta asimismo su comprensión y valoración por la doctrina.
24/06/2005 20:50 Enlace permanente. Tema: Jurisprudencia No hay comentarios. Comentar.

27/06/2005

La Ley de casación foral, en el BOA

El día 24 se publicó la Ley de casación foral en el BOA. Entró en vigor al día siguiente. Por tanto, todas las sentencias de Audiencia posteriores a esta fecha pueden recurrirse en casación ante el TSJA con arreglo a esta ley.
Antecedentes
27/06/2005 17:23 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.


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