Derecho aragonés



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Se muestran los artículos pertenecientes a Noviembre de 2005.

05/11/2005

Foro de Derecho aragonés. Decimoquintos encuentros

Un año más podemos participar en los encuentros del Foro de Derecho aragonés. Las sesiones tendrán lugar los martes de noviembre, a las 19.30, en el Colegio de Abogados de Zaragoza (salvo el martes 29, que será en Teruel).

Los temas son:

  • La institución recíproca de herederos.
  • Las voluntades anticipadas.
  • El sistema legitimario en la ley aragonesa de sucesiones.
  • El empadronamiento.
05/11/2005 13:00 Enlace permanente. Tema: Notas Hay 1 comentario.

09/11/2005

Los patrimonios fiduciarios en el Derecho civil aragonés

José Antonio Serrano García, Prof. Titular de Derecho civil, publica

Los patrimonios fiduciarios en el Derecho civil aragonés,

Texto de la ponencia presentada al III Congreso de Derecho civil catalán: "Los patrimonios fiduciarios y el trust" (octubre de 2005)

Da cuenta en ella de las posibilidades de construir verdaderos patrimonios fiduciarios en Derecho aragonés. Un patrimonio que reúne los rasgos esenciales de un trust del Common Law o de un patrimonio fiduciario propio de algunos países del Civil Law es "la herencia pendiente de asignación" en la fiducia sucesoria aragonesa, en la que nos encontramos ante un auténtico patrimonio autónomo carente de titular, cuyo destino debe ser ordenado por el fiduciario y, mientras tanto, ser convenientemente administrado en beneficio del propio patrimonio autónomo y de los futuros beneficiarios. También se alude a otros patrimonios en los que la idea de "fiducia" está presente con menor intensidad, para terminar afirmando que el principio standum est chartae permite construir a los aragoneses los patrimonios fiduciarios que necesiten.

09/11/2005 13:38 Enlace permanente. Tema: publicaciones No hay comentarios. Comentar.

18/11/2005

S. TSJA, 9 noviembre 2005, sobre bienes consorciales, subrogación y reembolsos

La Sentencia del TSJA, 9 de noviembre de 2005, resuelve definitivamente un pleito sobre partición de herencia y liquidación de consorcio conyugal, entre la segunda mujer del causante y una hija de anterior matrimonio de éste, ambas herederas testamentarias por mitad. Se confirma la sentencia de la Audiencia, según la cual son, en el caso, comunes las participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada adquiridas durante el matrimonio, pero con obligación de reembolsar a la herencia del marido la contraprestación que pagó por ellas; mientras que son privativas las participaciones de un fondo de inversión adquiridas por el marido con el dinero procedente de la venta de bienes propios, por subrogación, a pesar de la titularidad indistinta de las cuentas bancarias de estos títulos.

18/11/2005 11:55 Enlace permanente. Tema: Jurisprudencia No hay comentarios. Comentar.


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